Litigios / Materia familiar

Régimen de convivencias

Todos los hijos tienen derecho a estar en contacto con sus padres o familiares que no vivan con ellos, así lo establece el régimen de
convivencia familiar.

Ese contacto no sólo incluye la visita física o las salidas de la
residencia del o los hijos por algunas horas, sino también el contacto telefónico, por carta, aplicaciones de telecomunicación mediante
Internet, o bien en periodos vacacionales.

Si lo que quieres es poder ver a tu o tus hijos nuevamente, te
podemos asesorar. Contáctanos, seguramente tienes preguntas
como las siguientes que te podremos responder al conocer tu caso.

¿Puedo volver a convivir con mi o mis hijos?

¿Qué requisitos debo cumplir para lograrlo?

¿Cuánto tiempo tardará el proceso?

¿Cuáles son los escenarios más limitados y más amplios de
convivencia a los que puedo aspirar?

Llámanos, te podemos ayudar.